martes, 8 de septiembre de 2015

      TABLA DE CONTENIDO

                ·         Definiciones claves Glosario ( palabras claves)
                   ·         Matriz básica legal Salud Ocupacional
             ·         Matriz de peligros (cuadro resumen tablas de medición)
                 ·         Tabla de clasificación de peligros ( 45 peligros)
                   ·         Aspectos de PICE
                     ·         SVE cosas claves, Cuáles son las gatisos (10)
                          ·         Plan de emergencias.
                        ·         PON
                      ·         Deberes y derechos de los trabajadores
                         ·         Básico de primeros auxilios
                        ·         Programa orden y aseo
                           ·         Sanciones Ley 1562 y 472
                           ·         Indicadores (proceso, estructura y resultado)


                                  DEFINICIONES

ACCIDENTE  DE  TRABAJO: Suceso  repentino  que  sobreviene  por  causa  o  con  ocasión  del  trabajo,  y  que  produce  en  el  trabajador  una  lesión  orgánica,  una  perturbación  funcional,  una  invalidez  o  la  muerte.
EVALUACIÓN  HIGIÉNICA:  Medición  de  los  peligros  ambientales  presentes  en  el  lugar  de trabajo  para determinar la  exposición  ocupacional y  riesgo  para  la  salud,  en  comparación  con los valores fijados por la autoridad competente
MEDICINA DEL TRABAJO: Conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo acorde con sus condiciones psicobiológicas.
SEGURIDAD INDUSTRIAL: Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo, además hacen que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y su bienestar personal.
HIGIENE INDUSTRIAL: Ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanados y provocados en el lugar de trabajo y que pueden ocasionar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
ACTO INSEGURO O SUBESTANDAR: Es toda acción que se presenta al alterar un procedimiento considerado seguro.
PELIGRO: Fuente, situación, o acto con un potencial de daño en términos de lesión o enfermedad.
Evaluación de riesgo: Proceso de evaluar el riesgo(s) que se presenta durante algún peligro(s), tomando en cuenta la adecuación de cualquier control existente, y decidiendo si el riesgo(s) es o no aceptable.
Sitio de trabajo: Cualquier locación física en la que las actividades relacionadas con el trabajo son realizadas bajo el control de la organización.
ARP: Aseguradora de Riesgos Profesionales
AT: Accidente de Trabajo
ATEP: Accidente de trabajo y enfermedad profesional
FFR: Formato de Factores de Riesgo
FIAT: Formato de Informe de Accidente de Trabajo
FIEP: Formato de Informe de Enfermedad Profesional
SGRP: Sistema General de Riesgos Profesionales
SIRP: Sistema de Información en Riesgos Profesionales



MATRIZ LEGAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Decreto 1072 de 2015: Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Decreto 1295 de 1994: Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.
Resolución 2400 de 1979: Por la cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Resolución 1016 de 1989: Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional.
Resolución 1792 de 1990: Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
Resolución 2013 de 1986: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de Trabajo.
Resolución 1401 del 2007: Por el cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Decreto 614 de 1984: Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
Ley 9 de 1997: Por la cual se dictan medidas sanitarias.se establece el objeto de la salud ocupacional para preserva, conservar y mejorar la salud del trabajador.
Ley 1010 del 2006: Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral.
Decreto 1443 del 2014: Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Ley 1562 del 2012: Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en salud ocupacional.
Decreto 919 de 1989: Por el cual se organiza el sistema nacional para la prevención y atención de desastres y se dictan otras disposiciones.




MATRIZ DE PELIGROS GTC 45 DEL 2012


Nivel de deficiencia (ND): Magnitud de la relación esperable entre (1) el conjunto de peligros detectados y su relación causal directa con posibles incidentes y (2), con la eficacia de las medidas preventivas existentes en un lugar de trabajo.




Nivel de exposición (NE): Situación de exposición a un peligro que se presenta en un tiempo determinado durante la jornada laboral.





Nivel de probabilidad (NP): Producto del nivel de deficiencia por el nivel de exposición.



Significado de diferentes niveles de probabilidad



Determinación de niveles de consecuencia



Nivel de riesgo: Magnitud de un riesgo resultante del producto del nivel de probabilidad por el nivel de consecuencia.


Significado del nivel del riesgo



A
Aceptabilidad del riesgo





TABLA DE CLASIFICACIÓN DE PELIGROS SEGÚN GTC 45 DEL 2012





PROGRAMA DE INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO (PICE)






La finalidad de la Inducción es brindar información general, amplia y suficiente que permita la ubicación del empleado y de su rol dentro de la  organización para fortalecer su sentido de pertenencia y la seguridad para realizar su  trabajo de manera autónoma.

Es común que la inducción incluya: los valores de la organización, misión, visión y objetivos, políticas, horarios laborales, días de descanso, días de pago, prestaciones, historia de la empresa, servicios al personal, calidad, servicio al cliente y trabajo en equipo, visita a instalaciones, programas especiales, servicio de medicina preventiva, entre otros puntos. Este proceso de adaptación se da tanto en el puesto de trabajo como en la organización.

Con el proceso de inducción se busca:
Ayudar a los nuevos empleados de la institución, a conocerse y auxiliarlos para tener un comienzo productivo o establecer actitudes favorables de los nuevos empleados hacia la institución, sus políticas y su personal o ayudar a los nuevos empleados a introducir un sentimiento de pertenencia y aceptación para generar entusiasmo y una alta moral.


Capacitación, o desarrollo de personal, es toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal. La necesidad de capacitación surge cuando hay diferencia entre lo que una persona debería saber para desempeñar una tarea, y lo que sabe realmente. 
-Busca perfeccionar al colaborador en su puesto de trabajo.
-En función de las necesidades de la empresa.
- en un proceso estructurado con metas bien definidas.

                                                   ENTRENAMIENTO

Es un método sistemático y práctico para orientar a una persona sobre cómo hacer su trabajo correctamente, con seguridad y eficiencia desde la primera vez. El propósito es brindar toda la información necesaria para que la persona pueda desarrollar las habilidades y destrezas que le permitan desempeñar su trabajo con estándares de calidad, productividad, control de costos y seguridad, que la entidad ha definido desde el momento que inicie sus labores.

                                        FUNCIONES DEL ENTRENAMIENTO

• Transmisión de información: distribuir información entre los entrenados
• Desarrollo de habilidades: destrezas y conocimientos relacionados con el desempeño del cargo a realizar.
• Desarrollo o modificación de actitudes: cambio de actitudes negativas por actitudes favorables entre los trabajadores.
• Desarrollo de conceptos: elevar el conocimiento de ideas y pensamientos.


SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 


1.    Guía de Atención Integral en Salud Ocupacional Basada en la Evidencia para Trabajadores Expuestos a Plaguicidas Inhibidores de la Colinesterasa (Organofosforados y Carbamatos)

2.    Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional Basada en la Evidencia para Cáncer de Pulmón relacionado con el trabajo  (GATISO-CAP)

3.    Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional Basada en la Evidencia para Trabajadores Expuestos a Benceno y sus derivados (GATISO-BTX-EB)

4.    Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional Basada en la Evidencia para Asma Ocupacional (GATISO-ASMA)

5.    Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el Lugar de Trabajo (GATI- DLI- ED)

6.    Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dermatitis de Contacto Ocupacional (GATISO- DERMA)

7.    Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo (GATI-HNIR)

8.    Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Neumoconiosis (Silicosis, Neumoconiosis del minero de carbón y Asbestosis) (GATI- NEUMO)

9.    Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Hombro Doloroso (GATI- HD) relacionado con Factores de Riesgo en el Trabajo

10. Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculo esqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores










                             PLAN DE EMERGENCIAS



                             Metodologia de colores

                             Identificación de amenazas




Analisi










                   




          Clasificación de la amenaza












  
       Análisis de amenazas










   






  Analisis de vulnerabilidad a las personas








  









  














             












Analisis de vulnerabilidad de los recursos


                   
                 Analisis de vulnerabilidad de sistemas y procesos








        Interpretación de vulnerabilidad de cada elemento  


  Diamante de riesgo 




              Clasificación del riesgo 

















                     Consolidado análisis de riesgo








PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO (PON)





Los Procedimientos Operativos son documentos que recogen la interrelación en el tiempo que existen entre diferentes departamentos, normalizan d o los procedimientos de actuación y evitando las indefiniciones e improvisaciones que pueden producir problemas o deficiencias en la realización del trabajo.

Los Procedimientos Operativos son complementarios del Manual de Calidad y describen con detalle cómo, quién, cuándo, dónde, se realizan las actividades definidas en el Manual de Calidad.
• El Manual de Calidad debe hacer referencia a los Procedimientos.




Los procedimientos aseguran:
1. Que las actividades se realizan de una forma independiente de la persona responsable de llevarlas a cabo.
2. Que se realizan de una forma ordenada y sin improvisaciones.
 3. Que conducen al objetivo cubierto por el procedimiento.



DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES




DERECHOS:
  • Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
  • Derecho a la promoción y formación en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.


  • Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.


  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la vida o su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo también interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial por esa causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.

  • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
  • Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.


DEBERES:
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La empresa podrá verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el trabajador deberá permitir su revisión médica. De lo contrario, perderá sus derechos económicos que estén a cargo del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.

  • No desarrollar actividades concurrentes con la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.


BASICO DE PRIMEROS AUXILIOS


Son los cuidados o la ayuda inmediata, temporal y necesaria que se le da a una persona que ha sufrido un accidente, enfermedad o agudización de esta hasta la llegada de un médico o profesional paramédico que se encargará, solo en caso necesario, del trasladado a un hospital tratando de mejorar o mantener las condiciones en las que se encuentra.



PRIMER RESPONDIENTE:

 El Primer respondiente, es la primera persona que decide participar en la atención de un lesionado. Puede o no ser un profesional de la salud. Es el encargado de evaluar la escena, comenzar la revisión del lesionado y activar al servicio médico de urgencia, conocido en los medios urbanos como Sistema de Atención Médica Pre-hospitalaria de Urgencias o Servicio Metropolitano de Urgencias .










SEGURIDAD PERSONAL.
Para proporcionar una buena atención es fundamental el estar libres de riesgos para lo cual se toman diversas medidas para evaluar la escena donde ocurrió el accidente. Es la primera acción que se realiza y sirve para garantizar la integridad física. Existen tres reglas de seguridad (SSS) para poder dar una buena atención a la persona que necesite de nuestra ayuda:
• Evaluación de la “escena”
• Checar la “seguridad”
• Evaluar la “situación”
• Contar con el equipo de protección personal como guantes, googles, cubre bocas.
La regla del yo: “primero yo, luego yo y siempre yo”, nunca olvidar que antes de prestar auxilio a un paciente, hay que evitar convertirse en víctima.


·         Evitar la visión de túnel, que consiste en limitar el campo visual a un túnel donde se encuentra únicamente el paciente, sin evaluar el resto de la escena, compromete la seguridad del primer respondiente, ya que le impide identificar los riesgos potenciales para su persona.
·         La evaluación de la escena se lleva a cabo con una vista panorámica total del lugar de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de adelante a atrás. Se observa qué puede haber tirado, colgado, si hay líquidos con los que se pueda resbalar, cables, vidrios, animales, etc. Oír el paso de vehículos, voces de alarma, detonaciones, etc.
·         OLER si hay gas, gasolina, fertilizantes, y demás sustancias potencialmente nocivas. En general aplicar todos los sentidos en búsqueda de peligros potenciales para el rescatador. ¿QUÉ PASÓ?, ¿CÓMO PASÓ?, ¿QUÉ PUEDE PASAR?
Una vez garantizada nuestra seguridad y evaluada la escena se evalúa la situación es decir: • ¿Cuál fue la situación preexistente?
• ¿Existen aún esas condiciones?
• ¿CUÁNTOS HERIDOS HAY?, ¿CUÁNTOS NO ESTAN HERIDOS?, ¿CUÁL ES EL MAS GRAVE?



Evaluación de Lesionado.

 EVALUACIÓN INMEDIATA SIMULTÁNEA.
Es la evaluación en la que se determina en un lapso no mayor a 10 segundos el estado general del paciente, estado de conciencia, condición respiratoria y circulatoria



 ¿CÓMO SE HACE?
Una vez en tu posición de seguridad se toca al paciente en los hombros y se le agita levemente mientras se le pregunta como esta. Señor, señor, ¿se encuentra usted bien? Se determina Estado de conciencia Ubicándolo con método ADVI

 A: la persona se encuentra alerta, habla fluidamente, fija la mirada al explorador y esta al pendiente de lo que sucede en torno suyo.

 V: la persona presenta respuesta verbal, aunque no está alerta puede responder coherentemente a las preguntas que se le realicen, y responde cuando se le llama.

 D: la persona presenta respuesta solamente a la aplicación de algún estímulo doloroso, como presionar firmemente alguna saliente ósea como el esternón o las clavículas; pueden emplearse métodos de exploración menos lesivos como rozar levemente sus pestañas o dar golpecitos con el dedo en medio de las cejas, esto producirá un parpadeo involuntario, que se considera respuesta.

 I: la persona no presenta ninguna de las respuestas anteriores, está Inconsciente


EVALUACIÓN PRIMARIA
Es la evaluación inicial que nos ayuda a identificar cuáles son las lesiones o condiciones que pueden poner en peligro la vida del paciente. Debe ser rápida y eficaz. Y aplica para pacientes en quienes se ha demostrado la inconsciencia Para realizar esta evaluación se utiliza la nemotecnia ABC

A: Que la vía aérea este abierta y sin riesgo de obstrucción. Se abre la boca en busca de algo que pueda obstruir la vía aérea, en caso de haber algo a nuestro alcance lo retiramos haciendo un barrido de gancho con el dedo índice, en caso de no haber nada vamos a hacer la técnica de inclinación de cabeza.


B: Se evalúa que la ventilación esté presente o no. Se utiliza la nemotecnia: Ver: el pecho del paciente (si sube y baja). Escuchar: la respiración Sentir: el aire que sale por la boca o nariz Hay que determinar si respira por sí solo, con qué frecuencia y que tan profundas son las respiraciones.



C: Se determina la presencia de signos de circulación, como el pulso o la coloración de la piel, si está pálido, azulado; la temperatura corporal. Y revisar si presenta alguna hemorragia evidente.










LAS CINCO ESES. “Cinco eses” es un sistema que ayuda a alcanzar la excelencia en el día a día. El programa es eficaz y ayuda a quien lo aplica a realizar mejor su trabajo. Las “Cinco Eses” son las iniciales de cinco palabras japonesas cuya transcripción fonética empieza por la letra “s”. Cada palabra contiene una recomendación muy concreta sobre la organización del trabajo.


Las cinco palabras son:

SEIRI = Eliminar lo innecesario
SEITON = Establecer orden, o más explícitamente, cada cosa en su sitio y un sitio para cada cosa. 
SEISO = Esmerarse en la limpieza
SEIKETSU = Cuidar el uniforme y la seguridad personal
SHITSUKE = Ser disciplinado y respetar las reglas



Los beneficios que traen el orden y la limpieza son:
 ~ Se disminuyen los riesgos de accidentalidad.
~ Se logra el mayor provecho del espacio.
~ Se hace buen uso de los recursos disponibles.


~ Se genera confianza en los clientes, proveedores y visitante.
~ Se aumenta nuestro rendimiento en el trabajo puesto que se reduce el tiempo invertido en la búsqueda de objetos.
~ Se mantienen inventarios en el mínimo necesario.
~ Se estimulan comportamientos seguros de trabajo.
~ Se genera un ambiente de trabajo agradable.



DESCARTAR “Lo que no sirve que no estorbe” Busca identificar en cada sitio de trabajo y espacios comunes los elementos que son útiles, reciclables o reutilizables para el desempeño de las labores, eliminando lo inútil.

IDENTIFICAR ELEMENTOS NECESARIOS E INNECESARIOS En este paso se pueden emplear las siguientes ayudas:
1.    Lista de elementos Elaborar una lista en donde se registren los elementos necesarios e innecesarios, su ubicación, frecuencia de uso y disposición final de elementos innecesarios Las preguntas habituales que se deben hacer para identificar si un elemento es necesario o innecesario son las siguientes:
2.    ¿Es necesario este elemento?
¿Si es necesario, es necesario en esta cantidad?
 ¿Si es necesario, tiene que estar localizado aquí?



ORGANIZAR ¡Un lugar para cada cosa... y cada cosa en su lugar! Esta actividad consiste en ordenar y organizar los elementos necesarios clasificados en el inventario que permitan su uso inmediato. Una vez hemos eliminado los elementos innecesarios, se define el lugar donde se deben ubicar aquellos que necesitamos con frecuencia, tales como: herramientas, equipos móviles, partes y repuestos, implementos de aseo, entre otros, identificándolos con un rótulo y asignándoles un lugar de disposición demarcado y señalizado con lo que se consigue eliminar la pérdida de tiempo en su búsqueda y facilitar su retorno al sitio una vez utilizados.






SANCINES SEGÚN LEY 1562 DEL 2012


Artículo 13. Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera:
 El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a ·'a gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones.




Adiciónese en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso:

En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. EIIV1inisterio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso.

Los criterios para determinar el nivel de gravedad de las infracciones y, en consecuencia, la multa que debe aplicarse, son los siguientes:

·         La reincidencia en la infracción.
·         La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por            parte del Ministerio del Trabajo.
·         La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la                       infracción o sus efectos.
·         El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado             las normas legales pertinentes.
·         El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
·         El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
·         La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
·         El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
·         La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de          los activos de la empresa.
·         El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de                       promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)             o el      Ministerio del Trabajo.
·.
Cuantía de las sanciones

Como se había anotado, la imposición de las multas depende del tamaño de la empresa. El Decreto 472 establece los siguientes topes:

Microempresa:
·         Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
·         Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
·         Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV

Pequeña empresa
·         Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
·         Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
·         Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV

Mediana empresa
·         Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
·         Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100                  SMMLV
·         Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV

Gran empresa
·         Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
·         Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000            SMMLV
·         Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV

INDICADORES DECRETO 1072 DEL 2015 (PROCESO, ESTRUCTURA Y RESULTADO)

Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.

Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.

 EJEMPLO: programa de vigilancia epidemiológica

PRECESO
# De trabajadores en la organización  /  # de trabajadores en la organización con problemas osteomusculares  *100

ESTRUCTURA
#  De trabajadores con problemas osteo musculares / # de trabajadores sanos *100

RESULTADO
# Total medidas de intervención planteadas en la organización para problemas osteo musculares / # de medidas de intervención realizadas en la organización para problemas osteo musculares  *100

EJEMPLO: Elementos de protección personal

ESTRUCTURA
# De Elementos de Protección Personal sugeridos / # de Elementos de Protección Personal implementados * 100

PROCESO
# De Elementos de Protección Personal sugeridos en el mes de Septiembre del 2014 / # de Elementos de Protección Personal implementados  en el mes de Septiembre del 2014 * 100

RESULTADO
# Total de Elementos de protección Personal dotados en la organización / # total de Elementos de Protección Personal implementados en la organización *100